SECCION 1ª.- ASAMBLEA GENERAL (la Asamblea)
ARTÍCULO 17.- CARACTER y COMPETENCIAS.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad, integrado por los socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario y de democracia interna. Deberá reunirse, al menos, una vez al año.
2. Es competencia de la Asamblea, sin perjuicio de cualesquiera otras previstas en la Ley o en los presentes estatutos, su decisión con las siguientes materias:
- Establecer la política general de la Sociedad.
- Nombramiento y cese por justa causa de los miembros de la Junta Directiva. La designación de miembros de esta tendrá carácter electivo mediante votación directa, libre y secreta de los socios.
- Aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y de la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobación de los presupuestos anuales
- Acordar la aplicación de los resultados positivos y fijar el importe de las aportaciones económicas de todo tipo a satisfacer por los Socios.
- Trasladar del domicilio social y la apertura de oficinas y sucursales.
- Comprar, gravar o enajenar los bienes inmuebles.
- Modificar los Estatutos.
- La fusión, escisión, transformación, federación, confederación y disolución de la Sociedad.
- Ratificar los acuerdos de la Junta Directiva, en cuanto a la admisión y baja de nuevos Socios.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 18.- ASISTENCIA
La Asamblea tiene carácter democrático y en ella tiene derecho a participar cualquier Socio Ordinario de la Sociedad que esté al corriente de pago de las cuotas a su cargo.
El presidente de la Junta Directiva podrá invitar, por causa justificada, a cualquier persona.
ARTÍCULO 19.- ASAMBLEA ORDINARIA
Se celebrará una vez al año.
En ella, necesariamente, se someterá a deliberación y votación de los Socios la aprobación de las cuentas del ejercicio precedente y la gestión de la Junta Directiva.
Adicionalmente la Asamblea Ordinaria podrá tratar y decidir cualquier asunto de interés para la Sociedad propio de la competencia de la Asamblea.
ARTÍCULO 20.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
La Asamblea General de la Sociedad podrá convocarse con carácter extraordinario cuando el interés de la Sociedad así lo requiera.
ARTÍCULO 21.- CONVOCATORIAS
1. Las Asambleas serán convocadas por la presidencia de la Junta Directiva previa decisión de la Junta Directiva, cuando lo considere de interés para la Sociedad.
2. Adicionalmente la Junta Directiva deberá decidir la convocatoria de Asamblea Extraordinaria a requerimiento de un mínimo del veinte por ciento (20%) del censo de socios ordinarios que estén al corriente en el pago de los devengos debidos a la Sociedad, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, con expresión detallada de los asuntos que han de ser incluidos en el orden del día. La Junta Directiva deberá convocar la Asamblea para ser celebrada en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la recepción en la misma de dicha petición.
3. Si la Junta Directiva incumpliese la obligación de convocar la Asamblea Ordinaria en el término establecido en el artículo 19 de estos Estatutos, o en el plazo de dos meses la Extraordinaria solicitada conforme al artículo anterior, cualquier socio podrá dirigirse a los Tribunales de Justicia para que estos ordenen, si procede, la convocatoria omitida.
4. Las Asambleas serán convocadas con una antelación mínima de 15 días hábiles antes de la fecha de su celebración, mediante comunicación dirigida al socio (a la dirección de correo electrónico que haya participado a la Sociedad) o por cualquier otro medio que permita acreditar la remisión de la convocatoria.
5. La convocatoria contendrá como mínimo los siguientes datos:
- Fecha, hora (en primera y segunda convocatoria) y lugar de reunión.
- Asuntos que componen el Orden del Día.
6. Cuando el Orden del Día prevea someter a Asamblea General la aprobación de las cuentas del ejercicio, cualquier otra propuesta económica o cualquier otro documento relevante, los documentos básicos que reflejan éstas estarán a disposición de los Socios para su examen desde la fecha de la convocatoria hasta la de la celebración de la Asamblea mencionada, ya sea en el domicilio social de la Sociedad o bien en repositorios telemáticos de acceso restringido a los socios. Los socios podrán solicitar la remisión de copia de los documentos, de forma gratuita, por correo electrónico.
Los socios, durante el plazo previo a la celebración de la Asamblea podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva las explicaciones o aclaraciones que consideren convenientes para que sean contestadas en el acto de la Asamblea General, siempre que se refieran a cuestiones objeto del Orden del Día.
ARTÍCULO 22.- CELEBRACIÓN
1.- Las Asambleas se celebrarán en el lugar del domicilio social de la Sociedad o en el lugar indicado por la propia convocatoria dentro del territorio nacional. Se celebrarán en primera convocatoria a la hora señalada si están presentes o representados, como mínimo, la mitad más uno de los Socios.
2.- Si no se reuniesen dicho quórum, comenzará media hora más tarde, en segunda convocatoria, sin exigirse quórum alguno.
3.- Las Asambleas se podrán celebrar por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad de los participantes. Los acuerdos se considerarán adoptados en el domicilio social.
4.- Los socios podrán delegar su voto en otro socio, necesariamente por escrito, junto con una fotocopia de su D.N.I. debiendo acreditar dicha delegación a la presidencia de la Junta Directiva, antes del inicio de la Asamblea.
Cada socio sólo podrá ostentar la delegación, como máximo, de dos socios.
5.- Presidirá la Asamblea el/la Presidente de la Junta Directiva, que dirigirá las deliberaciones, mantendrá el orden en el desarrollo de la Asamblea y velará por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.
6.- Actuará de Secretario de la Asamblea, el de la Junta Directiva.
7.- En defecto de uno u otro actuarán como Presidente y Secretario aquellos que entre los miembros de la Junta Directiva ostenten la mayor y menor edad respectivamente y en su defecto los que nombre la Asamblea por mayoría simple de asistentes (presentes o representados).
8.- En las Asambleas sólo podrán debatirse los asuntos que figuren en el respectivo Orden del Día de la convocatoria.
9.- La Asamblea designará, de entre sus componentes, tres socios para que con su firma aprueben el Acta de la misma, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 23.- ACUERDOS
Los acuerdos de las asamblea serán adoptados con las siguientes mayorías:
- Mayoría absoluta de todos los socios de la Sociedad (presentes o no) para fusión o la disolución de la Sociedad.
- Mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados, para acordar: 1) el cese en bloque de la Junta Directiva y 2) la modificación de los Estatutos.
- Mayoría simple de votos afirmativos emitidos por socios, presentes o
ARTÍCULOS 24.- ACTAS
1. El Acta de la reunión tendrá que expresar el lugar y fecha de las deliberaciones, el número de asistentes, un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las cuales se haya pedido que quedaran constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones.
2. El Acta habrá de ser aprobada, bien finalizada la Asamblea, bien en los quince días naturales siguientes y tendrá que ser firmada por el Presidente, el Secretario y los tres socios presentes designados por la misma Asamblea, uno de los cuales, en caso de haber habido, deberá ser uno de los que votaron en contra de cualquiera de los acuerdos.
3. El Acta será incorporada al correspondiente Libro de Actas.
SECCION 2ª.- JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 25.- PROCEDIMIENTO ELECTIVO
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará en sede de Junta General.
Podrán participar en la votación todos los socios ordinarios que estén al corriente en el pago de las cuotas y demás obligaciones económicas para con la Sociedad.
Podrán ser elegibles aquellos socios que se presenten, con el aval de al menos 10 socios de la Sociedad y estén al corriente en el pago de las cuotas y demás obligaciones económicas para con la Sociedad.
Cada candidato lo será para un solo cargo concreto de la Junta Directiva.
Conocida la fecha de la celebración de la Junta General en la que se haya de decidir sobre la elección de los miembros de la Junta Directiva, la secretaría de la Junta Directiva enviará todos los socios, con antelación suficiente, una comunicación en la que hará constar los cargos que deberán ser renovados.
La fecha límite de admisión de candidaturas, que deberá incorporar el aval de 10 socios, será de 30 días naturales antes de la celebración de la Junta General. Si terminado el plazo de presentación no se hubiese recibido ninguna candidatura, la Junta Directiva tendrá la obligación de presentar una para evitar que se interrumpa la renovación reglamentaria de los distintos cargos.
Con una antelación mínima de quince días antes de la celebración de la Asamblea, la secretaría enviará otra circular a todos los socios comunicando las candidaturas presentadas, e indicando las formas de votación, que serán:
- Personalmente con ocasión de la celebración de la Asamblea (sin que se admita a estos efectos la delegación de voto).
- Por el procedimiento telemático establecido por la Sociedad.
- Por correo, remitido a la secretaría de la Sociedad y que deberá recibirse en la sede de la Sociedad seis días antes de la celebración de la Asamblea. El voto emitido por correo deberá ir dentro de un sobre cerrado en el que se pondrá la palabra VOTO, con el nombre y apellidos del socio que vota y por el que se vota, así como su firma y fotocopia de su DNI.
La votación será dirigida por la presidencia de la Asamblea. En esta se procederá a la apertura de los sobres de los votos enviados por correo y a la verificación del resultado del voto presencial y telématico. El Secretario de la Asamblea controlará la identidad de los votantes y la regularidad del proceso de votación.
Resultarán elegidos los candidatos que obtengan para cargo, mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación entre los asistentes. El acuerdo que documente el proceso de elección deberá referir los votos que hayan obtenidos todos los candidatos, los elegidos y los no elegidos.
Si existiera cualquier duda, respecto a la validez de cualquier voto, será resuelto en ese mismo instante por los miembros de la Junta Directiva que estuvieran presentes, por mayoría simple de votos entre ellos, o, en su caso, por la Junta Electoral designada al efecto, sin perjuicio de las posibles reclamaciones que pudieran efectuar los diferentes socios, de acuerdo con lo establecido al efecto en los presentes Estatutos o leyes de aplicación.
ARTÍCULO 26.- CARACTER Y COMPETENCIAS
1. La Junta Directiva es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Sociedad.
2. Le corresponden todas las facultades de representación, disposición y gestión que no estén reservadas por la Ley o por estos Estatutos a la Asamblea o a otros órganos sociales. Entre otras:
- Fijar las directrices generales de actuación de la Sociedad, con sujeción a la política establecida por la Asamblea.
- Nombrar personal de la Sociedad y ejercitar el control permanente y directo de su gestión.
- Preparar y presentar a la Asamblea las cuentas anuales de la Sociedad, la memoria de la actividad desarrollada por la Sociedad y las propuestas económicas que sean necesarias..
- Administrar el patrimonio de la Sociedad.
- Celebrar todo tipo de contratos, sin perjuicio de obrar con la debida autorización de la Junta General cuando la misma fuera preceptiva.
- Convocar Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Acordar altas y bajas de los socios, para su ratificación o no, por la Asamblea General.
- Interpretar estos Estatutos cuando ofrezcan dudas, suplir las omisiones que en su aplicación se observen y proponer a la Asamblea su reforma cuando lo estime oportuno.
- Abrir, disponer y cancelar todo tipo de cuentas y depósitos en entidades bancarias y de ahorro, así como realizar cualquier tipo de operaciones bancarias. Tales operaciones requerirán la firma solidaria e indistinta de cualesquiera de los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero.
ARTÍCULO 27.- COMPOSICIÓN.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por la Asamblea General.
La Junta Directiva estará constituida por cargos ejecutivos y cargos no ejecutivos.
Serán cargos ejecutivos: el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Secretario, el Tesorero y siete vocales.
Los cargos no ejecutivos serán: Presidente electo y Secretario electo. Estos serán los llamados a suceder al Presidente y Secretario ejecutivo al final de sus respectivos mandatos. Serán elegidos el año previo a aquel en el que deban ocupar el cargo de Presidente y Secretario con cargo ejecutivo.
Los cargos ejecutivos se desempeñarán durante tres años. Dicho plazo se verá prorrogado hasta la celebración de Junta General que haya de proveer su vacante. No serán reelegibles en periodos consecutivos a excepción del Tesorero que podrá serio por un único periodo adicional consecutivo. Los no ejecutivos desempeñarán sus cargos por el tiempo necesario hasta que sustituyan al Presidente y Secretario ejecutivo, a partir de cuyo momento, el plazo de vigencia de su cargo, ya con el carácter de ejecutivo, será de tres años.
2. Para formar parte de la Junta Directiva será necesario tener la condición de socio, y estar al corriente de pago de las obligaciones económicas.
3. Los miembros de la Junta Directiva serán responsables ante la Asamblea de los actos realizados en el ejercicio de sus cargos.
ARTÍCULO 28.- TOMA DE POSESIÓN.
Los miembros electos de la Junta Directiva tomaran posesión, bien en la Asamblea General en la que hayan sido nombrados, bien por comunicación escrita dirigida a la Sociedad, bien en la primera sesión que celebre la misma después de la Asamblea en la que fuesen elegidos.
ARTÍCULO 29.- REUNIONES
1. La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros. La convocatoria será por escrito con una antelación mínima de 10 días, en la que debe incluirse, lugar, fecha y hora de celebración y el Orden del Día. Será válida la convocatoria cursada por correo electrónico.
La Asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones de la misma es obligatoria.
La falta injustificada a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas en el periodo de once meses será considerada como renuncia al cargo.
2. Se entenderá válidamente constituida la Junta cuando estén presentes o representados un mínimo equivalente a la mitad de sus miembros.
Las reuniones de la Junta Directiva podrán celebrarse por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad de los participantes. Los acuerdos se considerarán adoptados en el domicilio social.
ARTÍCULO 30.- ACUERDOS
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros asistentes. En caso de empate el voto del Presidente será decisorio.
ARTÍCULO 31.- ACTAS
Se levantará el Acta de las reuniones celebradas que será firmada por el Presidente y el Secretario y recogerá los debates de manera sucinta y el texto de los acuerdos. Dichas actas serán transcritas al Libro de Actas propio de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 32.- DEL PRESIDENTE
Corresponderá al Presidente:
- Ostentar a la representación legal de la Sociedad ante toda clase de autoridades, Tribunales, organismos públicos y privados.
- Acordar las medidas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Sociedad, dentro de los límites estatutarios.
- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos de los acuerdos de la Asamblea y de la misma Junta Directiva.
- Firmar con el Secretario las Actas de las reuniones de la Junta Directiva.
- Convocar y presidir las asambleas, juntas directivas y fijar el Orden del Día de las mismas.
- Resolver empates que puedan producirse en las votaciones de las juntas directivas con su voto de calidad.
ARTÍCULO 33.- VICEPRESIDENTES.
Se nombrarán dos Vicepresidentes, identificados como Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo.
Al Vicepresidente Primero le corresponderá:
- Sustituir al Presidente en caso de urgencia, enfermedad, defunción o dimisión.
- Coordinar las Comisiones constituidas
- Otras funciones delegadas por el Presidente o por la Junta Directiva.
Al Vicepresidente Segundo le corresponderá:
- Sustituir al Vicepresidente Primero en caso de urgencia, enfermedad, defunción o dimisión.
- Otras funciones delegadas por el Presidente o por la Junta Directiva
ARTÍCULO 34.- DEL SECRETARIO.
Le corresponderá:
- Redactar y firmar actas, certificaciones y cualesquiera otros documentos, con el visto bueno del Presidente.
- Formular al final del año la memoria de la actividad desarrollada por la Sociedad.
- Custodiar todos los libros de actas de la Sociedad.
- Ejercer la dirección y coordinación en general de los trabajos técnicos administrativos de los órganos, servicios y dependencias integrantes de la Sociedad.
- Llevar el Libro de Registro de los Socios.
ARTÍCULO 35.- DEL TESORERO
Corresponderá al Tesorero:
- Establecer, llevar y supervisar las cuentas de la Sociedad.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobro y pago que hayan de estar autorizados reglamentariamente.
- Formalizar el balance anual.
- Tener bajo su custodia los resguardos de depósito que pueda constituir la Sociedad, así como también las cantidades en efectivo propiedad de la Sociedad y los recibos pendientes de cobro.
ARTÍCULO 36.- DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO ELECTO.
El Presidente y el Secretario electos, serán las personas llamadas a suceder al Presidente y al Secretario con cargo ejecutivo, tras el cese de funciones de estos, para el siguiente periodo trianual. En tanto no ocupen el cargo de Presidente o Secretario ejecutivo, el Presidente y el Secretario electo tendrán derecho de asistencia a las Juntas Directivas pero no podrá votar en ellas.
ARTÍCULO 37.- DE LOS VOCALES
Corresponderá a los vocales, intervenir en el gobierno de la entidad, constituidos en Junta Directiva y ejercer las funciones específicas que les sean conferidas y auxiliar en sus cometidos al resto de los cargos y sustituirlos cuando fuere necesario.
SECCION 3ª.- DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 38.- CARACTERISTICAS DE LOS CARGOS
Los miembros de los órganos de Gobierno de la Sociedad quedan sometidos a la obligación de guardar secreto tanto sobre los asuntos que sean sometidos a su respectivo órgano como las deliberaciones habidas en su seno.
El incumplimiento de dicha obligación, cuando cause perjuicio a la Sociedad, será justa causa para su cese y oportuna exigencia de responsabilidad, mediando el acuerdo previo de la Asamblea General.
Los cargos de la Junta Directiva de la Sociedad son gratuitos.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a que se les compensen los gastos de desplazamiento y dietas necesarias para su asistencia a las reuniones a las que fuesen convocados.