SECCIÓN PRIMERA.- NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 12º.- CARÁCTER DEL CARGO DE PATRONO
1.- El gobierno y administración de la Fundación corresponderá al Patronato, cuyos miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante legal.
2.- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérselas en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 13º.- GRATUIDAD DEL CARGO DE PATRONO Y RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LOS PATRONOS CON LA FUNDACIÓN
1.- Los cargos en el Patronato serán de confianza y de desempeño desinteresado.
2.- En consecuencia, sus titulares los ejercerán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento y estancia que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
SECCIÓN SEGUNDA.- EL PATRONATO
ARTÍCULO 14º.- COMPOSICIÓN
1.- El Patronato funcionará en forma colegiada y estará constituido por un mínimo de 7 miembros, designados por la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición, de la siguiente forma:
Patronos natos
Lo serán el Presidente, y tres vocales de la Junta Directiva de la Sociedad, a designar por ésta, y además del Presidente saliente de la Junta Directiva.
Patronos electos
Dos miembros de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición a designar por la Junta Directiva.
2.- La duración de su nombramiento, será de tres años desde la fecha de efectividad de su elección.
3.- Todos los miembros del Patronato, o los designados para desempeñar cargos dentro del mismo, deberán aceptar expresamente su cargo una vez producida su designación o su nombramiento en la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición que les convierta en patronos, entrando a ejercer sus funciones desde el momento en que haya tenido lugar dicha aceptación.
ARTÍCULO 15º.- DURACIÓN DEL MANDATO
1.- El mandato de los Patronos concluirá:
Para los Patronos natos
Para los que pertenezcan a la Junta Directiva de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición, cuando finalice el periodo vigente, en relación con el cargo que ocupen en dicha junta.
La duración del mandato del Presidente estará condicionada a la renovación de cargos de la Junta Directiva.
Para los Patronos electivos
Desempeñan sus funciones durante un periodo de tres años, salvo causa legal o estatutaria excepcional de cese anticipado o prórroga del mandato anterior acordada por la Junta Directiva de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición.
La duración del mandato será de un periodo máximo de 3 años.
2.- Al margen de las prevenidas con carácter ordinario en la Ley vigente, es causa excepcional de cese anticipado de los patronos el descuido o negligencia en el ejercicio del cargo, aunque no se irrogue un daño económico específico a la Fundación.
El cese por este concepto requerirá el acuerdo de, al menos, dos tercios de los patronos que concurran a la sesión en que dicho acuerdo sea decidido y que, en todo caso, deberá incluir el voto favorable de la mayoría de los patronos natos asistentes a la reunión.
ARTÍCULO 16º.- CARGOS EN EL PATRONATO
1.- El Patronato, estará formado por los siguientes cargos:
Presidente: El presidente saliente de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición; Vicepresidente: El presidente actual de dicha Sociedad; Secretario y Tesorero: A designar por la Junta Directiva de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición de entre sus socios y 3 Vocales: Por designación de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición de entre sus miembros de dicha Junta.
ARTÍCULO 17º.- COMPETENCIA
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna; a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio, en su caso, de las pertinentes autorizaciones administrativas, las siguientes:
- Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Administración Territorial Autónoma, Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados y Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso en el Banco de España y Banca oficial, personas físicas o jurídicas de todas clases nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- Interpretar, desarrollar con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Nombrar apoderados generales o especiales.
- Designar a los oportunos Tribunales, Jurados o expertos para seleccionar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- Aprobar los presupuestos, las Memorias oportunas, así como los balances económicos y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al protectorado.
- Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. A este respecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2. precedente, podrá constituir, entre los patronos natos una Comisión Ejecutiva del Patronato con la composición, funciones y régimen de adopción de acuerdos que estime oportunos.
- Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
- Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
- Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como avalar a terceros.
- Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación.
- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
- Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
- Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
- Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso.
- Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
- Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
- Designar un Director o Gerente, será designado a propuesta del Presidente por mayoría simple del Patronato, y acudirá a las reuniones del Patronato o de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto. Nombrar, asimismo, y cesar, al restante personal directivo, técnico o subalterno que haya de prestar su trabajo en la Fundación en régimen de contrato laboral.
- Dispensar y revocar libremente, a propuesta del Presidente del Patronato, la condición de miembro honorífico de la Fundación a las personas y entidades en las que estime concurran suficientes méritos al efecto.
- En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.
ARTÍCULO 18º.- REUNIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
1.- El Patronato se reunirá, como mínimo, dos veces al año, una dentro de cada semestre natural, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2.- Las convocatorias, expresando el Orden del Día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito carta o correo electrónico con confirmación de llegada y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. En caso de urgencia, podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal; y tal convocatoria no será precisa si, hallándose presentes todos los patronos, acordasen celebrar sesión del Patronato.
3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda cualquiera que sea el número de los concurrentes igual o superior a tres. La ausencia circunstancial del Presidente, podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del Secretario por el patrono más joven.
4.- Salvo lo establecido en los artículos 27 y 28 de estos Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, decidiendo, en caso de empate, el de calidad del patrono que presida la reunión.
5.- Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán, en su caso, en la misma o siguiente reunión del Patronato.