Endocrinología / Grupos de Trabajo / PresentaciónQuerido amigo/a: Como bien sabes, una de las actividades de la S.E.E.N. es el potenciar el desarrollo de los grupos de trabajo. Hasta ahora estos grupos de trabajo han funcionado de forma muy diversa por lo que hemos querido darles a todos ellos un marco común de desarrollo, creando unas normas de trabajo que se reflejan posteriormente. Desde la Junta Directiva te invitamos a participar en estos grupos en función de tus posibilidades e intereses.
La Junta Directiva aprecia enormemente la labor realizada por los grupos habiendo previsto hacer partícipes de las actividades y aportaciones a todos los socios de forma periódica durante los Congresos de la Sociedad y a través de la revista Endocrinología...
La labor del coordinador como dinamizador del grupo es importante pero tu participación como socio es vital, dado que sólo con la aportación de diferentes experiencias es posible la obtención de datos suficientemente contrastados y generales que nos permitan progresar.
Reglamento 
1. “Grupo de Trabajo” es el que está formado por miembros de la SEEN, que voluntariamente desean colaborar de manera conjunta en un campo específico de la Especialidad de Endocrinología y Nutrición para mejorar y potenciar su actividad asistencial, investigadora y/o docente.
2. Los Grupos de Trabajo se crearán por la Junta Directiva de la SEEN a propuesta de miembros de la SEEN que deseen formarlo, o del Coordinador de Sección, o por iniciativa de la Junta Directiva o por acuerdo de la Asamblea.
3. Un miembro de cada Grupo de Trabajo actuará como Coordinador, elegido entre los miembros del Grupo o, en su defecto, por la Junta Directiva de la SEEN. Su mandato cesará cuando voluntariamente el Coordinador así lo desea o cuando sea votado por la mayoría absoluta de los miembros que componen el Grupo de Trabajo.
El Coordinador actuará de portavoz del Grupo, articulará las funciones de cada uno de sus miembros, promoverá la difusión de sus trabajos, controlará la actividad económica del Grupo, convocará las reuniones de éste y elaborará la Memoria anual preceptiva.
4. Distintos Grupos de Trabajo podrán agruparse en Secciones cuando sus ámbitos de actuación tengan afinidades para una mejor actuación y coordinación. En todo caso las Secciones han de ser creadas por la Junta Directiva de la SEEN a propuesta de los diversos Grupos de Trabajo que quieran integrarse en una Sección, o por iniciativa de la Junta Directiva o por acuerdo de la Asamblea.
5. Cada Sección tendrá un Coordinador, elegido entre los Coordinadores de los Grupos de Trabajo que se integran en la Sección o, en su defecto, por la Junta Directiva de la SEEN. Es función del Coordinador de la Sección integrar el trabajo de sus Grupos, promover la creación de nuevos Grupos y ayudar a su desarrollo.
6. Un miembro de la Junta Directiva, elegido entre sus miembros, actuará como Coordinador General de todos los Grupos de Trabajo y Secciones.
7. Los cambios de denominación de las Secciones o Grupos de Trabajo y de sus objetivos científicos, a propuesta de sus coordinadores, deberán ser autoriz ados por la Junta Directiva.
8. Los Grupos de Trabajo podrán disolverse, previa comunicación a la Junta Directiva, cuando, a juicio y deseo de los miembros que lo componen, han cumplido su cometido y alcanzado los objetivos propuestos...
Asimismo, la Junta Directiva podrá disolver un Grupo de Trabajo cuando no se demuestra actividad, o ésta es ajena a sus objetivos científicos o cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento del Grupo.
9. El Coordinador de los Grupos de Trabajo elaborará anualmente una memoria, que entregará a la Junta Directiva, coincidiendo con los Congresos anuales de la SEEN. Asimismo, expondrá sus actividades y objetivos a los miembros de la SEEN dentro de la programación científica de los Congresos anuales. Cada Grupo de Trabajo se reunirá al menos una vez al año para el cumplimiento de los fines propuestos.
10. La Fundación SEEN, a propuesta de la Junta Directiva, creará un fondo económico de financiación de los Grupos de Trabajo para facilitar sus actividades básicas. Dicho fondo deberá aprobarse anualmente por la Asamblea de la SEEN.
Los Grupos de Trabajo podrán solicitar a la Fundación SEEN ayudas económicas con cargo al fondo citado, para lo que deberán aportar un presupuesto detallado de los gastos y la conformidad del Coordinador del Grupo. La Fundación decidirá la cuantía a conceder, cuyo gasto deberá ser justificado posteriormente. En cualquier caso cada Grupo procurará conseguir financiación añadida ajena a la Fundación para el cumplimiento de los objetivos y de sus actividades.
11. Los Grupos de Trabajo podrán elaborar guías clínicas o protocolos o recomendaciones de actuación profesional, que serán impresos y distribuidos por los órganos de expresión científica de la SEEN, o por cualquier otro medio impreso de difusión científicamente válido, o a través de la página Web de la SEEN o de cualquier otra página Web científicamente acreditada.
12. La Junta Directiva estimulará la creación y crecimiento de los Grupos de Trabajo y de las Secciones. Facilitará asimismo los medios para que éstos puedan desarrollar sus actividades, cumplir sus objetivos y establecer relaciones con otros Grupos afines de otras Sociedades científicas.
13. Cualquier acuerdo de colaboración o de régimen contractual con Grupos de Trabajo o Secciones de otras Sociedades Científicas han de ser autorizados por la Junta Directiva.
14. El presente Reglamento podrá ser modificado a propuesta del Presidente de la Junta Directiva de la SEEN o de un tercio de los miembros de ésta, requiriéndose en todo caso la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva para su modificación.
Actualización: 12/01/2011